El mes de mayo representa una de las fechas más esperadas para la fuerza laboral en México debido al cumplimiento de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Este derecho constitucional obliga a las empresas a distribuir una parte de las ganancias generadas durante el ejercicio fiscal anterior entre sus empleados. Con la fecha límite acercándose para las personas morales, es fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos, los plazos legales y los mecanismos de defensa en caso de incumplimiento por parte del empleador.
Plazos legales para el pago de utilidades en 2026
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el periodo para efectuar el reparto de utilidades varía dependiendo de la naturaleza jurídica del patrón. Para este ciclo 2026, que corresponde a las ganancias obtenidas durante el año fiscal 2025, los calendarios se establecen de la siguiente manera:
- Empresas (Personas Morales): Tienen la obligación de realizar el pago a partir del primer día hábil de abril y hasta el 30 de mayo de 2026.
- Patrones (Personas Físicas con actividad empresarial): El plazo se extiende desde el primer día hábil de mayo hasta el 29 de junio de 2026.
Es importante destacar que este derecho se mantiene vigente incluso ante las recientes discusiones legislativas sobre la reforma a la Ley Federal del Trabajo, la cual ha puesto el foco en mejorar las condiciones de los empleados en todo el país. El incumplimiento de estos plazos puede derivar en multas significativas para los centros de trabajo.
¿Quiénes tienen derecho a recibir el reparto de utilidades?
No todos los trabajadores son elegibles para recibir esta prestación, por lo que es necesario revisar las condiciones contractuales y el tiempo laborado. Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
Requisitos de elegibilidad
Para ser beneficiario, el empleado debe haber laborado por lo menos 60 días en la empresa durante el año fiscal anterior, ya sea de forma continua o discontinua. Esto incluye a ex-trabajadores que cumplieron con este periodo mínimo durante el 2025, quienes también deben acudir a cobrar su parte proporcional dentro de los plazos establecidos.
Por otro lado, quedan excluidos de este beneficio los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, así como los trabajadores domésticos y aquellos que prestan sus servicios mediante el esquema de honorarios, ya que no existe una relación de subordinación laboral directa bajo nómina.
Empresas que están exentas de realizar el pago
Existen excepciones legales que eximen a ciertos empleadores de repartir utilidades. Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo, no están obligadas:
- Las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años.
- Las instituciones de asistencia privada que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
Cómo se calcula el monto que te corresponde
El cálculo del reparto de utilidades se divide en dos partes iguales que buscan equidad entre los colaboradores. El monto total a repartir es el 10% de la utilidad neta de la empresa. Este 10% se divide así:
Distribución por días laborados
La primera mitad se reparte proporcionalmente entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de sus salarios. Esto garantiza que la permanencia sea recompensada.
Distribución por nivel de ingresos
La segunda mitad se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Es importante mencionar que, tras la reforma de outsourcing de 2021, existe un tope máximo para el pago de utilidades: el equivalente a tres meses del salario del trabajador o el promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años, aplicándose lo que resulte más favorable para el empleado.
¿Qué hacer si no recibes tus utilidades a tiempo?
Si llega la fecha límite (30 de mayo o 29 de junio, según corresponda) y no has recibido el pago, o si consideras que el monto es incorrecto, existen instancias legales para proceder. El trabajador tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se haga exigible, para reclamar el pago de las utilidades.
La primera recomendación es acercarse al área de Recursos Humanos o a la comisión mixta de la empresa para solicitar una aclaración. Si no hay respuesta, se debe acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Esta institución brinda asesoría legal gratuita y puede iniciar un proceso de mediación o demanda ante las autoridades laborales.
Además, el SAT juega un papel crucial, ya que los trabajadores tienen derecho a revisar la declaración anual de la empresa para verificar si efectivamente hubo ganancias. Si la empresa declaró utilidades y se niega a repartirlas, las sanciones económicas pueden ir desde las 50 hasta las 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Impacto de la situación económica en el reparto
El contexto financiero del país influye directamente en las utilidades. Factores como el precio del dólar hoy en México y la inflación afectan los costos de operación de las empresas y, por ende, su utilidad neta final. Sin embargo, la ley es clara: si hubo ganancia fiscal, el reparto es obligatorio.
Finalmente, recuerda que el pago de utilidades está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero solo sobre la cantidad que exceda el equivalente a 15 días de la UMA vigente. Mantente informado y haz valer tus derechos laborales en este ciclo 2026.
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