Publicado: 26/08/2026 16:20 · Por

Trabajar el 16 de septiembre: cómo se calcula el pago doble o triple según la Ley Federal del Trabajo

Trabajar el 16 de septiembre: cómo se calcula el pago doble o triple según la Ley Federal del Trabajo

La conmemoración del inicio de la Independencia de México marca una de las fechas cívicas y laborales más relevantes en todo el país. Al situarse en el calendario 2026 de México como un día de descanso obligatorio inamovible, miles de personas en centros de trabajo de la industria, el comercio, los servicios y la atención médica deben acudir a sus jornadas regulares. Esta situación laboral activa de manera inmediata los mecanismos de remuneración extraordinaria estipulados por la legislación vigente.

Para quienes prestan sus servicios durante esta jornada patriótica, la compensación económica genera dudas recurrentes sobre si corresponde percibir un pago doble o un salario triple integrado. La normativa laboral mexicana establece lineamientos muy claros para determinar la compensación diaria de quienes no gozan del descanso festivo, garantizando que el esfuerzo extraordinario reciba la retribución económica correspondiente a lo mandatado por las autoridades.

Trabajador revisando su nómina y calendario laboral de septiembre frente a una oficina en México

En 2026, el 16 de septiembre se conmemora en día miércoles, lo que implica una jornada hábil ordinaria en el esquema productivo del país, pero con tratamiento de descanso obligatorio por ley tanto para trabajadores del apartado A como del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Marco legal del descanso obligatorio en las fiestas patrias

El régimen de descansos oficiales en territorio mexicano encuentra su fundamento primordial en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el cual enlista de forma taxativa los días del año en que las personas trabajadoras tienen derecho a suspender sus actividades sin detrimento alguno de su salario ordinario. La fracción V de este precepto legal señala expresamente al 16 de septiembre como día festivo oficial de carácter obligatorio.

A diferencia de otras conmemoraciones que se recorren al día lunes más cercano para incentivar el turismo y generar fines de semana largos, la conmemoración de la Independencia de México se celebra exactamente en la fecha del calendario oficial. Por esta razón, el miércoles 16 de septiembre no sufre modificaciones de turno ni traslados de jornada, manteniéndose firme en el calendario laboral y escolar a nivel nacional.

La legislación laboral contempla que el objetivo primordial del descanso es permitir que los empleados disfruten de las festividades cívicas o descansen de su desgaste físico y mental cotidiano. No obstante, ante la imposibilidad de detener actividades esenciales en sectores como hotelería, salud, seguridad, transporte público o cadenas de suministro continuo, la ley dispone un esquema compensatorio riguroso.

Cómo calcular el salario correspondiente por laborar en día feriado

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo es la norma rectora que define la fórmula económica exacta para compensar a los colaboradores que prestan sus servicios en una fecha de descanso obligatorio. La redacción legal señala que los patrones y los trabajadores deben determinar el número de trabajadores que prestarán sus servicios, y quienes queden obligados a laborar tendrán derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.

Esto significa en términos prácticos y contables que el colaborador recibe lo que popularmente se conoce como un pago triple. El desglose financiero de esta retribución diaria se estructura bajo tres componentes idénticos calculados sobre la base del salario diario ordinario percibido por el trabajador:

  • Salario diario regular: Es el pago ordinario que la persona percibe por el simple hecho de que el día festivo forma parte de su periodo de pago (quincenal, semanal o mensual), el cual tiene derecho a recibir aunque no acuda a laborar.
  • Salario doble extraordinario: Es la compensación adicional obligatoria del 200% sobre el salario diario por haber laborado físicamente durante las horas de la jornada festiva.
  • Percepción total integrada del día: La suma del salario ordinario (100%) más el salario doble por el servicio prestado (200%) da como resultado un total del 300% de su salario diario base durante esa jornada.

Para comprender este cálculo con una cifra concreta, supongamos que un empleado percibe un salario diario ordinario de 500 pesos mexicanos. Si la empresa requiere de su presencia el 16 de septiembre, el cálculo de su remuneración para ese día se compone de sus 500 pesos correspondientes a la jornada más 1,000 pesos de salario doble adicional por laborar en día feriado, percibiendo un total bruto de 1,500 pesos por ese día trabajado.

Fechas y descansos oficiales del calendario nacional

Para tener una visión panorámica de las jornadas festivas reconocidas por la legislación laboral mexicana y planificar adecuadamente los compromisos laborales, es indispensable conocer las fechas clave que integran el calendario oficial en curso y el venidero, así como verificar los puentes y días festivos de septiembre.

Fecha oficialDía de la semanaConmemoración o festividadCarácter laboral
1 de eneroJuevesAño NuevoDescanso obligatorio
2 de febreroLunesDía de la ConstituciónDescanso obligatorio
16 de marzoLunesNatalicio de Benito JuárezDescanso obligatorio
1 de mayoViernesDía del TrabajoDescanso obligatorio
16 de septiembreMiércolesDía de la IndependenciaDescanso obligatorio
16 de noviembreLunesDía de la Revolución MexicanaDescanso obligatorio
25 de diciembreViernesNavidadDescanso obligatorio

Esta distribución permite contrastar los días que otorgan descansos prolongados frente a las fechas intermedias que se conmemoran entre semana. Conocer estos descansos permite a las plantillas laborales y departamentos de recursos humanos programar guardias operativas con suficiente anticipación y evitar disputas al momento de procesar la nómina.

Qué sucede si el 16 de septiembre se laboran horas extras

Una situación recurrente durante las jornadas festivas ocurre cuando las necesidades operativas de la empresa exigen que la persona trabajadora extienda su turno más allá de las ocho horas que componen la jornada diurna ordinaria (o siete en nocturna y siete y media en mixta). En estos casos, la Ley Federal del Trabajo contempla una acumulación de beneficios que incrementa sustancialmente la tarifa por hora laborada.

Las horas extraordinarias laboradas en un día feriado no anulan ni sustituyen la remuneración triple del día de descanso obligatorio; por el contrario, se calculan sobre la base del valor de la hora de trabajo ordinaria con sus respectivos recargos legales. Si las horas extraordinarias no exceden de nueve horas a la semana, se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria (pago doble por hora extra).

Si el tiempo extraordinario rebasa el límite de nueve horas semanales, el empleador está legalmente obligado a retribuir el excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada regular (pago triple por hora extra). Este cómputo acumulativo garantiza que ninguna hora trabajada en condiciones extraordinarias quede sin la retribución económica dispuesta en la normativa federal.

Procedimiento y mecanismos de defensa ante la falta de pago

Cuando un empleador se niega a retribuir el salario triple a quien desempeñó funciones el 16 de septiembre, incurre en una violación directa a las disposiciones del derecho laboral mexicano. Las personas trabajadoras afectadas cuentan con mecanismos institucionales gratuitos de orientación, conciliación y defensa legal para hacer valer sus derechos.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es el organismo oficial encargado de brindar asesoría jurídica integral sin costo alguno. Ante un conflicto en el cálculo salarial, la instancia inicial consiste en agotar el proceso de conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o las instancias locales competentes, donde se convoca al patrón para alcanzar un acuerdo formal de pago.

De acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador dispone de un plazo legal de un año, contado a partir de la fecha en que la obligación se hizo exigible (el día de corte de la nómina respectiva), para interponer cualquier reclamo o demanda legal por el concepto de salarios devengados no pagados en días de descanso obligatorio.

Próximos descansos oficiales restantes en el año

Tras la conclusión de la conmemoración de la Independencia, las personas trabajadoras y estudiantes pueden proyectar los periodos de asueto que restan en el año. Tras el feriado patrio de septiembre, el calendario laboral oficial contempla dos descansos obligatorios adicionales antes de concluir el ciclo anual, lo cual coincide con la revisión de los próximos puentes y días festivos oficiales.

El siguiente descanso oficial se presenta el tercer lunes de noviembre (16 de noviembre) con motivo de la conmemoración de la Revolución Mexicana, fecha que conforma el último fin de semana largo oficial del otoño. Posteriormente, el ciclo de feriados obligatorios concluye el viernes 25 de diciembre por las celebraciones de Navidad, brindando un nuevo descanso que enlaza con el fin de semana.

Conocer estos plazos y condiciones salariales permite a la población trabajadora administrar de forma eficiente sus descansos, planificar sus presupuestos y exigir el cumplimiento estricto de las compensaciones que la ley garantiza en cada fecha marcada en el calendario oficial de México.

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