Publicado: 23/08/2026 12:00 · Por

Pago triple por trabajar el 16 de septiembre: Cómo aplica el descanso oficial según la Ley Federal del Trabajo

Pago triple por trabajar el 16 de septiembre: Cómo aplica el descanso oficial según la Ley Federal del Trabajo

El próximo 16 de septiembre marca una de las fechas cívicas más relevantes del país y representa un día de descanso obligatorio estipulado formalmente en el marco laboral mexicano. Al caer en día miércoles dentro del calendario 2026 de México, los centros de trabajo de los sectores público y privado deben ajustar sus esquemas operativos para acatar las disposiciones relativas al descanso remunerado o, en su defecto, procesar la retribución económica extraordinaria para el personal que preste servicios durante esa jornada patria.

Cómo funciona el esquema de pago triple en días feriados

La legislación laboral vigente en el territorio nacional establece que los días de descanso obligatorio tienen como objetivo primordial permitir que la fuerza trabajadora participe en las conmemoraciones cívicas o disfrute de un periodo de esparcimiento con goce de sueldo íntegro. No obstante, las necesidades operativas de diversos rubros productivos, servicios médicos, seguridad, transporte, hotelería y comercio exigen la continuidad de actividades en fechas festivas.

Cuando la empresa y el empleado convienen la prestación de servicios durante el 16 de septiembre, entra en vigor una compensación económica específica. La normativa estipula que quien labore en un día feriado oficial percibirá su salario habitual por el día de descanso más un salario doble adicional por el servicio prestado, esquema comúnmente denominado como pago triple.

Este cálculo se realiza sobre la cuota diaria del salario base ordinario. Por ejemplo, si una persona percibe una cuota diaria de quinientos pesos, el patrón debe cubrir los quinientos pesos correspondientes al día ordinario, sumados a mil pesos adicionales por concepto del servicio desempeñado durante la jornada cívica, alcanzando un total bruto de mil quinientos pesos por ese día laborado.

En el caso de los trabajadores que perciben su sueldo por semana, quincena o mes de forma fija, el salario ordinario del día ya se encuentra integrado en la percepción regular del periodo. Por tanto, en el recibo de nómina respectivo debe aparecer un concepto extraordinario independiente que refleje el pago doble adicional por haber laborado en fecha de asueto patrio.

Para conocer a detalle los lineamientos de remuneración en otras fechas festivas del año, es fundamental consultar las disposiciones generales sobre la ley federal del trabajo sobre descanso obligatorio, donde se desglosan las obligaciones patronales y los derechos adquiridos.

Diferencia entre el 15 y el 16 de septiembre en el calendario laboral

Durante las festividades patrias suele presentarse confusión entre las celebraciones populares y las fechas reconocidas con efectos jurídicos de asueto. El 15 de septiembre, fecha en la que se realiza tradicionalmente la ceremonia del Grito de Independencia en plazas públicas y hogares de toda la República, es una jornada laboral ordinaria sin compensación especial ni suspensión formal de actividades productivas.

Por el contrario, el 16 de septiembre es el único día con carácter oficial de descanso obligatorio por la conmemoración del inicio del movimiento insurgente de 1810. Quienes laboren el día 15 recibirán únicamente su remuneración habitual de jornada regular, mientras que quienes cubran turnos el día 16 accederán a la compensación extraordinaria prevista por la ley.

Un aspecto relevante ocurre en los turnos nocturnos o mixtos que inician la noche del 15 de septiembre y concluyen durante la madrugada del 16 de septiembre. En estos casos operativos, las horas que correspondan efectivamente al día natural del 16 deben computarse y pagarse con la proporción correspondiente al pago extraordinario de día festivo, garantizando una remuneración proporcional exacta al tiempo servido en el feriado patrio.

Esta distinción resulta crucial para la planeación de descansos y turnos en empresas de servicios continuos, hotelería, plataformas logísticas y comercios que mantienen actividades durante los festejos nacionales de mediados de mes.

Trabajador mexicano revisando su recibo de nómina junto a un calendario marcado en el día 16 de septiembre con bandera de México de fondo

Fechas oficiales de descanso obligatorio restantes en el año

El calendario laboral del país cuenta con fechas específicas de asueto que no están sujetas a negociación individual ni pueden sustituirse arbitrariamente por descansos en otros días sin el debido consenso y compensación legal. El 16 de septiembre destaca como el único descanso oficial del tercer trimestre.

Fecha oficialDía de la semanaTipo de jornadaImpacto laboral y escolar
16 de septiembreMiércolesDescanso obligatorio federalSin clases y pago triple si se labora
16 de noviembreLunesDescanso obligatorio federalFin de semana largo oficial y suspensión general
25 de diciembreViernesDescanso obligatorio federalAsueto nacional por festividad navideña

A diferencia de los días festivos que se trasladan al día lunes previo para generar fines de semana largos, como el tercer lunes de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana, el 16 de septiembre se conmemora exactamente en su fecha natural, sin recorrerse ni vincularse con puentes administrativos. En la revisión integral del calendario de septiembre con festivos y descansos se puede constatar la distribución de las actividades cívicas de este periodo.

Procedimiento patronal y derechos de los trabajadores si se labora

La designación de los trabajadores que deban presentarse a prestar servicios en días feriados oficiales debe realizarse mediante acuerdo previo entre empleadores y trabajadores. En los centros de trabajo donde exista contrato colectivo o representación sindical, dicho rol suele establecerse con antelación conforme a las cláusulas operativas pactadas.

Si el personal y la empresa no llegan a un acuerdo respecto a quiénes cubrirán la jornada, las disposiciones señalan que no se puede obligar unilateralmente a los empleados a presentarse, salvo en aquellos servicios de evidente emergencia o necesidad pública inaplazable donde la continuidad sea prioritaria.

Asimismo, los pagos derivados del trabajo en días de descanso obligatorio deben reflejarse de forma desglosada en el recibo de nómina del periodo correspondiente mediante el comprobante fiscal digital por internet (CFDI). Es indispensable identificar con claridad la percepción ordinaria y la clave correspondiente a la indemnización por día festivo trabajado, garantizando transparencia contable, precisión en deducciones de seguridad social y respaldo fiscal para ambas partes.

Horas extras en días de descanso obligatorio

Si la jornada asignada durante el 16 de septiembre excede la duración máxima legal establecida para el turno (diurno de ocho horas, nocturno de siete horas o mixto de siete horas y media), el tiempo excedente debe calcularse y pagarse como tiempo extraordinario. Estas horas suplementarias se suman al cálculo del salario triple devengado durante el turno regular, respetando los topes y porcentajes determinados para la jornada extraordinaria.

Las primeras nueve horas extraordinarias a la semana deben remunerarse al doscientos por ciento del valor de la hora ordinaria, mientras que las que excedan ese límite se pagan al trescientos por ciento. Cuando estas horas extra coinciden con el 16 de septiembre, el cálculo de las horas base ya parte de la tarifa triple, elevando significativamente la percepción económica del colaborador.

Los empleadores deben llevar un registro estricto del tiempo laborado durante estos turnos especiales para evitar discrepancias al momento del cálculo de retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) y aportaciones de seguridad social.

Aplicación del feriado patrio en teletrabajo y esquemas híbridos

El auge del trabajo a distancia y los modelos híbridos en México plantea dudas frecuentes sobre la vigencia del descanso obligatorio del 16 de septiembre. La normativa federal que regula el teletrabajo establece con claridad que las personas bajo esta modalidad gozan exactamente de los mismos derechos que el personal presencial.

Esto significa que las empresas no pueden exigir conexión remota, contestar correos electrónicos, responder llamadas telefónicas ni atender plataformas de mensajería laboral durante el 16 de septiembre sin que medie el esquema de compensación económica correspondiente. El derecho a la desconexión digital cobra plena vigencia durante los días festivos oficiales.

Si una persona en teletrabajo es requerida para cubrir guardias remotas, dar soporte informático o dar seguimiento a proyectos durante el feriado patrio, dicho tiempo debe considerarse formalmente como jornada en día de descanso obligatorio y remunerarse con el pago doble complementario estipulado por ley.

Mecanismos de atención y asesoría ante incumplimientos en el pago

Los colaboradores que presten sus servicios el 16 de septiembre y no vean reflejado el pago complementario en su nómina disponen de un periodo de hasta un año para solicitar la regularización de dicho emolumento ante las instancias correspondientes.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación jurídica gratuita, mediación y representación legal para trabajadores que requieran apoyo ante omisiones patronales. Asimismo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los centros de conciliación locales fungen como la primera vía prejudicial obligatoria para dirimir estas diferencias.

Las empresas que incumplan con la compensación estipulada para los días de asueto obligatorio se exponen a sanciones económicas que pueden superar las 50 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) impuestas por la autoridad laboral competente tras las inspecciones de rigor. La conciliación previa y la comunicación directa entre los departamentos de recursos humanos y el personal operativo representan la vía más eficiente para clarificar los montos antes del cierre de nómina de la segunda quincena del mes patrio.

Proyección de los descansos patrios en los próximos periodos

El esquema de descansos oficiales mantiene vigencia inalterable a nivel nacional, permitiendo la anticipación de calendarios en centros de trabajo y planteles educativos para los ciclos venideros. De cara a los próximos años, como se observa en el diseño del calendario 2027, el 16 de septiembre continuará aplicándose en su día correspondiente, que en ese periodo caerá en día jueves.

La adecuada planeación de guardias y la oportuna notificación del personal convocado a trabajar en jornadas cívicas permite a las organizaciones mantener su productividad sin incurrir en contingencias laborales ni afectar los derechos económicos de los trabajadores.

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