Publicado: 19/09/2026 10:40 · Por

Ley Federal del Trabajo: qué día de noviembre aplica el descanso y cuánto se cobra por laborar

Ley Federal del Trabajo: qué día de noviembre aplica el descanso y cuánto se cobra por laborar

La llegada de la recta final del año activa una de las consultas más frecuentes entre la fuerza laboral mexicana respecto a los descansos obligatorios previstos en la legislación federal. Con la conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana programada en el undécimo mes, tanto empresas como colaboradores deben planificar sus operaciones conforme a las disposiciones vigentes. La normativa laboral del país establece con claridad qué fecha específica del mes concede asueto generalizado, cómo se determina el fin de semana largo y cuál es el esquema de remuneración extraordinaria que corresponde pagar a quienes deban prestar sus servicios en dicha jornada.

Fecha exacta del descanso obligatorio de noviembre en el calendario laboral

El descanso obligatorio correspondiente a noviembre no se toma el día exacto de la efeméride histórica, sino que se recorre para dar lugar a un puente oficial. De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el descanso obligatorio corresponde al tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, fecha que marca el inicio de la Revolución Mexicana de 1910. Al recorrerse al lunes previo, la legislación busca fomentar la convivencia familiar y el turismo interno, integrando un bloque continuo de tres días inhábiles junto con el sábado y domingo precedentes.

En el calendario 2026 de México, el tercer lunes corresponde al 16 de noviembre. Esta fecha es formalmente inhábil para los centros de trabajo de jurisdicción federal y local, así como para las instituciones bancarias bajo la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Quienes disfruten de una jornada laboral habitual de lunes a viernes o descansan el fin de semana, retomarán sus actividades regulares hasta el martes 17 de noviembre.

La disposición legal aplica de manera universal a trabajadores de planta, temporales, de confianza y por obra determinada en todo el territorio nacional. No requiere de decretos adicionales ni acuerdos gremiales específicos para su validez, ya que se encuentra plenamente tipificada en el cuerpo normativo laboral que rige en el país.

Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de noviembre según la ley

Prestar servicios durante una jornada declarada inhábil por la legislación federal implica una compensación económica específica, fijada en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo. La norma determina que los trabajadores y los patrones deberán determinar el número de colaboradores que deban prestar sus servicios en estos días. Cuando no se llegue a un convenio, resolverá el tribunal laboral competente, aunque en la práctica cotidiana las guardias se acuerdan con anticipación en función de la naturaleza de cada industria.

Los colaboradores que queden obligados a laborar en el día de descanso obligatorio tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. En términos prácticos y de contabilidad de nómina, esto se traduce en lo que popularmente se conoce como un pago triple: el salario ordinario del día que ya está cubierto dentro de la mensualidad o quincena, más dos salarios diarios adicionales por las horas laboradas.

Este criterio de cálculo es idéntico a las reglas aplicadas en días como el 16 de septiembre y cualquier otro festivo legal contemplado en el ordenamiento. Si un trabajador percibe un salario diario de 500 pesos, la empresa deberá cubrir sus 500 pesos diarios ordinarios más 1,000 pesos adicionales correspondientes al salario doble, recibiendo un total de 1,500 pesos por la jornada del 16 de noviembre.

Trabajador mexicano revisando un calendario laboral y un talón de nómina en una oficina iluminada

Si la jornada en el festivo obligatorio se prolonga más allá del límite legal de horas asignadas al turno diurno, nocturno o mixto, el tiempo extraordinario generado se debe computar sobre la base del salario ya incrementado, de acuerdo con los lineamientos de horas extras estipulados en los artículos 67 y 68 de la misma ley.

Diferencia entre las celebraciones de Día de Muertos y el feriado oficial

Una de las confusiones más recurrentes durante el mes de noviembre radica en el estatus laboral de las jornadas dedicadas a la tradición de los difuntos. A pesar del profundo arraigo cultural que tienen en todo el país, el 1 y el 2 de noviembre no forman parte del catálogo de descansos obligatorios contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

En consecuencia, las empresas no están obligadas a suspender labores ni a pagar un monto extraordinario si los empleados acuden a sus puestos el 1 o el 2 de noviembre. Cualquier permiso especial, reducción de horario o día libre concedido en esas fechas responde exclusivamente a acuerdos internos, contratos colectivos de trabajo o concesiones patronales voluntarias, a diferencia de las garantías que rigen para el tercer lunes del mes. La revisión detallada sobre las jornadas laborales de Día de Muertos confirma que solo el aniversario revolucionario otorga formalmente la condición de asueto con respaldo legal obligatorio.

Por su parte, los calendarios del sector educativo o del Poder Judicial pueden contemplar pausas técnicas o suspensiones académicas en los primeros días de noviembre, pero estas medidas operan bajo sus propios reglamentos y no modifican el régimen general de las relaciones obrero-patronales del sector productivo privado.

Qué ocurre si el descanso obligatorio coincide con el día habitual de descanso

Existen sectores como el comercio minorista, la hospitalidad, los servicios de salud y el transporte donde las plantillas tienen días de descanso semanal rotativos o fijados en días hábiles comunes. Si el descanso semanal programado de un empleado coincide con el lunes 16 de noviembre, entran en juego los principios de acumulación de derechos de la Ley Federal del Trabajo.

Cuando el trabajador descansa de manera habitual los lunes y no es llamado a laborar, goza de su día de asueto semanal regular. Sin embargo, si es convocado a cubrir un turno ese día específico, confluyen dos figuras jurídicas: el trabajo en día de descanso semanal ordinario y el trabajo en día de descanso obligatorio legal. La legislación prohíbe que una figura anule a la otra.

En situaciones donde un colaborador presta servicios en un día festivo que coincide con su día libre semanal, el patrón debe cubrir la remuneración correspondiente al día festivo laborado (salario diario más doble) y además compensar el día de descanso semanal con un pago adicional o con un día de descanso compensatorio en la misma semana, según los convenios colectivos vigentes. Si además la jornada cayera en domingo, se sumaría la prima dominical de al menos el 25% sobre el salario base, aunque en el caso de noviembre la conmemoración se traslada de forma fija a un lunes.

Fechas clave del cierre de año y proyección para el siguiente ciclo

El asueto del tercer lunes de noviembre representa la penúltima jornada de descanso obligatorio del año para los trabajadores mexicanos. Tras este puente, la actividad productiva continúa sin interrupciones oficiales hasta las celebraciones decembrinas, marcando el inicio de los balances anuales de prestaciones como el aguinaldo.

FechaDía de la semanaMotivo oficialCarácter legalImpacto operativo
1 y 2 de noviembreDomingo y LunesDía de MuertosConmemorativo tradicionalJornada ordinaria (no obligatorio)
16 de noviembreLunesDía de la Revolución MexicanaDescanso obligatorio (LFT Art. 74)Puente oficial / Pago triple si se labora
25 de diciembreViernesNavidadDescanso obligatorio (LFT Art. 74)Asueto generalizado / Pago triple si se labora
1 de enero de 2027ViernesAño NuevoDescanso obligatorio (LFT Art. 74)Inicio de ciclo inhábil / Pago triple

La planificación de las empresas contempla de igual forma las fechas del siguiente ejercicio. De acuerdo con el calendario 2027, el asueto por la Revolución Mexicana se trasladará al lunes 15 de noviembre, preservando la misma fórmula de fin de semana largo y las mismas exigencias remunerativas para quienes mantengan guardias productivas.

Instancias de orientación y plazos legales para reclamar el pago extraordinario

El incumplimiento en el pago del salario doble adicional por laborar en un día de descanso obligatorio constituye una infracción a la Ley Federal del Trabajo que puede ser sancionada por las autoridades de inspección laboral. Los patrones que omitan esta prestación se exponen a multas administrativas fijadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada colaborador afectado.

Los trabajadores que enfrenten irregularidades en el cálculo o recepción de su salario tienen derecho a acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), organismo desconcentrado que ofrece asesoría jurídica gratuita, mediación y representación legal. La PROFEDET cuenta con unidades de atención presencial en las principales ciudades del país y mecanismos de contacto digital para iniciar quejas formales.

El artículo 516 de la legislación laboral establece un plazo de un año para que el trabajador pueda exigir el pago de prestaciones devengadas no cubiertas, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se hizo exigible. Esto significa que si el pago del festivo laborado no se refleja en el recibo de nómina quincenal o semanal correspondiente a noviembre, el colaborador dispone de doce meses para tramitar su reclamo ante las instancias laborales competentes sin perder sus derechos adquiridos.

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