Publicado: 27/09/2026 09:10 · Por

Día de Muertos: cómo caen el 1 y 2 de noviembre y a quiénes aplica el descanso

Día de Muertos: cómo caen el 1 y 2 de noviembre y a quiénes aplica el descanso

La conmemoración del Día de Muertos representa una de las tradiciones culturales más arraigadas en todo el territorio nacional, pero su impacto en las jornadas laborales y escolares genera cada año dudas recurrentes entre trabajadores y familias. En este ciclo, el 1 de noviembre se sitúa en domingo, mientras que el 2 de noviembre cae en lunes, una distribución que abre interrogantes sobre si se trata de un descanso obligatorio de carácter general, qué sectores suspenden formalmente sus actividades y cómo deben remunerarse estas jornadas en caso de prestar servicios.

Cómo caen el 1 y 2 de noviembre en el calendario

La conmemoración tradicional se distribuye formalmente en dos fechas consecutivas: el 1 de noviembre, conocido en la tradición católica y popular como el Día de Todos los Santos, y el 2 de noviembre, correspondiente a los Fieles Difuntos. En el calendario 2026 de México, el 1 de noviembre coincide con el día domingo, una jornada habitual de descanso para gran parte de los esquemas laborales formales, mientras que el 2 de noviembre tiene lugar en lunes, marcando el inicio de la semana hábil.

Esta disposición semanal resulta clave para la planeación de viajes, trámites y gestiones cotidianas. A diferencia de las fechas cívicas que se recorren para articular fines de semana largos, las jornadas alusivas a los difuntos permanecen ancladas a sus días naturales. Quienes laboran en sectores con esquemas de lunes a viernes observan cómo el primer día conmemorativo queda dentro del descanso semanal ordinario, en tanto que la segunda jornada representa un día hábil administrativo en la gran mayoría de las industrias privadas.

Para tener total claridad sobre la naturaleza de estas jornadas y su condición operativa, el esquema de aplicación se resume de la siguiente manera:

FechaDía de la semanaConmemoración¿Descanso obligatorio por ley?Impacto operativo general
1 de noviembreDomingoDía de Todos los SantosNo es obligatorio por LFTDescanso semanal habitual; prima dominical si se labora
2 de noviembreLunesDía de los Fieles DifuntosNo es obligatorio por LFTJornada ordinaria en sector privado; suspensión en bancos y escuelas
Altar tradicional de Día de Muertos con cempasúchil y calendario de fondo que resalta el mes de noviembre

Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el Día de Muertos

A pesar de la trascendencia cívica, cultural y familiar del Día de Muertos en todo el país, ni el 1 ni el 2 de noviembre forman parte del catálogo de descansos obligatorios contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Este ordenamiento jurídico establece de manera taxativa cuáles son las únicas fechas del año en que los patrones tienen la obligación formal de liberar a su personal de las actividades productivas con goce íntegro de sueldo.

Al no estar catalogados como descansos obligatorios por disposición federal, las empresas no están obligadas por ley a conceder permisos extraordinarios, turnos reducidos ni esquemas de asueto remunerado. La operatividad en fábricas, centros de distribución, oficinas corporativas, comercios al por menor y servicios turísticos continúa con absoluta normalidad, a menos que exista una concesión voluntaria otorgada por el empleador o que se encuentre pactada en un contrato individual o colectivo de trabajo.

En materia de compensación económica, laborar el 2 de noviembre no implica una retribución especial ni el cobro de un salario doble o triple. Quienes cubren su jornada en este lunes reciben su salario diario ordinario. Por su parte, quienes desempeñan actividades laborales el domingo 1 de noviembre deben recibir, conforme al artículo 71 de la legislación laboral, el pago de su salario habitual más un adicional del 25 por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo por concepto de prima dominical, derecho que corresponde a cualquier domingo trabajado y no a la celebración cultural.

A quiénes aplica el descanso el 2 de noviembre

Aunque la regla general de la industria privada señala que se trata de una jornada productiva estándar, diversas dependencias públicas, entidades gremiales e instituciones financieras cuentan con regulaciones internas que permiten otorgar el descanso durante el 2 de noviembre. La determinación de quiénes descansan depende exclusivamente del régimen normativo que rige cada sector.

En primer término, el gremio bancario y bursátil suspende actividades al público general. De acuerdo con las disposiciones emitidas de manera periódica por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las sucursales bancarias tradicionales cierran sus ventanillas al público para permitir a su personal sumarse a las fechas tradicionales, tal como se detalla en el reporte sobre el Día de Muertos en el calendario bancario, manteniéndose únicamente en operación los cajeros automáticos y los canales digitales.

En segundo término, diversas dependencias del poder judicial, organismos autónomos y representaciones sindicales de la administración pública federal, estatal y municipal suelen otorgar a sus agremiados el lunes 2 de noviembre como día no laborable por usos y costumbres gremiales. Este beneficio aplica únicamente a las plazas sindicalizadas o amparadas por condiciones generales de trabajo específicas, mientras que las áreas de atención de emergencias, seguridad pública, protección civil y salud operan bajo guardias previamente programadas.

La situación de las pequeñas y medianas empresas

En el sector comercial independiente y en las pequeñas y medianas empresas, la decisión de abrir o suspender operaciones recae en cada propietario o directivo. En diversas regiones con una alta vocación tradicionalista, como el centro y sur del país, algunos negocios locales optan por reducir sus horarios comerciales durante la tarde del 1 de noviembre o permitir jornadas más cortas el 2 de noviembre para facilitar la colocación de ofrendas y las visitas a panteones, aunque se trata de acuerdos de carácter privado sin injerencia de las autoridades laborales.

Actividades escolares y suspensión de clases en educación básica

En el ámbito educativo, la situación del Día de Muertos difiere del entorno laboral mercantil. El calendario oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública para los niveles de preescolar, primaria y secundaria suele contemplar el 2 de noviembre como un día de suspensión formal de labores docentes, reconociendo el valor cívico de la fecha y facilitando la convivencia comunitaria en torno a las tradiciones mexicanas.

Dado que el 1 de noviembre es domingo, los estudiantes no ven alterada su rutina habitual el fin de semana, pero al añadirse la suspensión del lunes 2 de noviembre, la comunidad escolar de educación básica disfruta de un fin de semana prolongado de tres días de descanso continuo, abarcando sábado, domingo y lunes. Las actividades en las aulas se reanudan con normalidad el martes 3 de noviembre.

Por su parte, las instituciones de educación media superior y superior, tales como universidades autónomas, institutos tecnológicos y colegios de bachilleres, determinan sus suspensiones conforme a sus propios calendarios académicos y contratos colectivos de trabajo del personal docente y administrativo. La gran mayoría de estas casas de estudio suspende clases y trámites de ventanilla durante el 2 de noviembre, retomando sus programas académicos al día siguiente.

Cuándo es el próximo puente oficial de noviembre

Para la fuerza laboral del sector privado que debe cubrir sus actividades ordinarias durante el 1 y 2 de noviembre, el verdadero periodo de asueto legal con respaldo obligatorio en la Ley Federal del Trabajo llega a mediados de mes. Se trata de la conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana, fiesta cívica cuyo descanso se traslada legalmente al tercer lunes de noviembre.

El descanso obligatorio correspondiente a esta fecha cívica tiene lugar el lunes 16 de noviembre, conformando un puente oficial de tres días consecutivos que incluye el sábado 14, domingo 15 y lunes 16 de noviembre. A diferencia de las celebraciones de difuntos, esta jornada sí obliga a todos los patrones del país a conceder el día libre a su personal, o bien, a retribuir con el salario diario ordinario más un salario doble a quienes deban prestar servicios por necesidades operativas, según las directrices establecidas para el puente oficial de noviembre.

Esta diferenciación resulta fundamental para la planeación familiar y económica, ya que permite distinguir entre aquellas conmemoraciones tradicionales que dependen de acuerdos particulares y aquellos descansos garantizados por el marco constitucional y laboral vigente en el país.

Comparativa de descansos y proyección hacia el próximo año

La configuración de los días inhábiles experimenta ligeros desplazamientos anuales derivados del avance de los días de la semana. Mientras que en el ejercicio actual el 1 de noviembre se sitúa en domingo y el 2 en lunes, la estructura para el siguiente año trasladará estas fechas hacia el primer tramo de la semana hábil. En el calendario 2027, el 1 de noviembre caerá en lunes y el 2 de noviembre en martes, lo que modificará nuevamente los esquemas de organización escolar y financiera.

El marco legal laboral se mantiene sin alteraciones en este rubro: la conmemoración de difuntos continuará sin figurar dentro del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, reservando el asueto obligatorio de noviembre exclusivamente para el tercer lunes del mes por la Revolución Mexicana. Conocer con antelación estas disposiciones evita confusiones en los centros de trabajo, permite programar trámites presenciales antes del cierre de ventanillas bancarias e institucionales y facilita una adecuada organización de los compromisos cívicos y familiares en todo el país.

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