Día festivo del 16 de septiembre: Cuánto deben pagarte por ley si trabajas en descanso obligatorio

Día festivo del 16 de septiembre: Cuánto deben pagarte por ley si trabajas en descanso obligatorio

El próximo 16 de septiembre, fecha en que se conmemora la Independencia de México, representa uno de los días de descanso obligatorio más relevantes del calendario cívico y laboral en la República Mexicana. Al tratarse de un día feriado oficial estipulado por la legislación federal, las empresas y los centros de trabajo tienen la obligación de otorgar descanso a sus colaboradores o, en caso de requerir sus servicios durante la jornada, cubrir las compensaciones económicas extraordinarias correspondientes. Conocer cómo se calcula el pago, qué derechos asisten a los trabajadores y cómo se coordinan las guardias laborales permite evitar irregularidades contractuales y garantizar el cumplimiento normativo en todo el territorio nacional.

Qué establece la ley sobre el descanso obligatorio del 16 de septiembre

La Ley Federal del Trabajo establece de manera explícita en su artículo 74 que el 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio inamovible para todos los trabajadores asalariados del país. A diferencia de otras fechas cívicas que se recorren al día lunes más cercano para formar fines de semana largos, la conmemoración patria mantiene su fecha exacta en el calendario oficial, por lo que su aplicación rige puntualmente en el día de la semana que corresponda según el calendario 2026 de México.

El propósito de esta disposición jurídica es garantizar el descanso ciudadano y la participación cívica en las celebraciones patrias. Ninguna empresa privada ni dependencia gubernamental puede desconocer unilateralmente este derecho ni sustituirlo por días de asueto distintos sin apegarse a los mecanismos de concertación previstos por las normas de trabajo. Tanto los trabajadores de base como el personal de confianza, empleados por honorarios asimilados con horario fijo y personal de servicios generales gozan de esta prerrogativa legal.

Asimismo, los tribunales, dependencias públicas y oficinas de impartición de justicia suspenden sus términos de manera regular en esta fecha, tal como se contempla en los calendarios judiciales sobre plazos legales y días inhábiles en tribunales, lo que paraliza cómputos procesales y términos administrativos durante toda la jornada festiva.

Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre

En caso de que el patrón y el empleado convengan la prestación de servicios durante el 16 de septiembre, el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo determina con precisión la remuneración que debe percibir el trabajador. El colaborador tendrá derecho a que se le pague, independientemente del salario ordinario que le corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, lo que comúnmente se conoce como un pago triple por el día laborado.

Esto significa que el monto a recibir por esa jornada específica se compone de la siguiente fórmula reglamentaria:

  • Salario ordinario diario: la remuneración base correspondiente al día festivo, la cual se percibe de forma habitual como parte del sueldo convenido.
  • Salario doble adicional: dos salarios diarios integrados adicionales como compensación obligatoria por haber prestado servicios durante un día no laborable por mandato de ley.
  • Total acumulado: el equivalente exacto a tres salarios diarios por esa sola jornada trabajada.
calculadora y contrato laboral con calendario oficial marcando el día festivo del 16 de septiembre

Ejemplo práctico de cálculo salarial

Para ilustrar el cálculo de forma directa, consideremos un colaborador cuyo salario mensual bruto es de 15,000 pesos mexicanos. Al dividir esta cantidad entre los 30 días reglamentarios del mes, su salario diario equivale a 500 pesos. Si este trabajador no asiste a laborar el 16 de septiembre, recibirá sus 500 pesos normales en la nómina. Si por necesidades operativas la empresa solicita su presencia y el trabajador cubre su turno completo:

  • Salario ordinario del día: 500 pesos.
  • Salario doble por día festivo trabajado: 1,000 pesos (500 pesos x 2).
  • Remuneración total devengada por ese día: 1,500 pesos brutos.

Si la jornada coincidiera de manera fortuita con el día de descanso semanal habitual del empleado (como un día domingo, en los años en que el 16 de septiembre cae en ese día), el patrón debería añadir adicionalmente la prima dominical establecida en el artículo 71 de la ley laboral, la cual corresponde a un 25% extra sobre el salario ordinario diario.

Calendario de días de descanso obligatorio oficiales

Para contextualizar la posición del 16 de septiembre dentro del ciclo de asuetos oficiales y su comparativa con los periodos subsecuentes, a continuación se detallan las fechas estipuladas por la legislación mexicana para este ciclo y su transición hacia el calendario 2027:

Fecha oficial Día de la semana (2026) Motivo conmemorativo Estatus laboral legal Suspensión de clases SEP
1 de enero Jueves Año Nuevo Descanso obligatorio Sí (Vacaciones de invierno)
2 de febrero Lunes Día de la Constitución (5 de feb.) Descanso obligatorio
16 de marzo Lunes Natalicio de Benito Juárez (21 de mar.) Descanso obligatorio
1 de mayo Viernes Día del Trabajo Descanso obligatorio
16 de septiembre Miércoles Día de la Independencia de México Descanso obligatorio
16 de noviembre Lunes Día de la Revolución (20 de nov.) Descanso obligatorio
25 de diciembre Viernes Navidad Descanso obligatorio Sí (Vacaciones de invierno)

Diferencia entre el 15 y el 16 de septiembre ante la ley

Una de las confusiones más recurrentes en el entorno laboral mexicano radica en el estatus legal del día 15 de septiembre. A pesar de que la noche del 15 de septiembre concentra los festejos patrios y el tradicional Grito de Independencia, dicha fecha no está catalogada como día de descanso obligatorio en la legislación laboral federal.

Por lo tanto, el 15 de septiembre es una jornada ordinaria de trabajo. Quienes presten sus servicios en esa fecha perciben su sueldo regular sin recargos adicionales, salvo que su contrato individual o colectivo de trabajo establezca alguna prestación superior o medio turno acordado con la parte patronal. Únicamente el 16 de septiembre goza de la protección del pago triple en caso de que se presten servicios presenciales o bajo modalidad de teletrabajo.

Cómo debe determinarse quién trabaja en un feriado oficial

La normativa laboral mexicana contempla mecanismos explícitos para definir la operación en días inhábiles. La ley señala que trabajadores y patrones deben determinar voluntariamente el número de personas que deban prestar sus servicios para mantener guardias indispensables en sectores esenciales, tales como salud, seguridad, transporte, hotelería y comunicaciones continuas.

Si no se llega a un acuerdo mutuo entre las partes, el marco regulatorio dispone que la controversia sea canalizada ante las autoridades de conciliación laboral competentes. Ningún empleador puede imponer sanciones disciplinarias, actas administrativas injustificadas ni despidos a un colaborador por negarse a laborar en un día festivo oficial si no existió un acuerdo operativo previo formalizado.

En el marco de las discusiones sobre la organización del tiempo de trabajo y la reforma de la jornada laboral de 40 horas en México, los esquemas de compensación por descansos oficiales obligatorios continúan siendo un pilar indispensable para garantizar el equilibrio entre la productividad empresarial y el bienestar de los trabajadores.

Qué hacer y ante qué instancias acudir si no te pagan lo debido

Si una empresa omite el pago extraordinario por laborar el 16 de septiembre, el trabajador cuenta con respaldo institucional y mecanismos de exigibilidad legal. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es el organismo oficial encargado de brindar asesoría legal gratuita, mediación y representación jurídica a las personas asalariadas.

Los trabajadores tienen un plazo de hasta un año a partir de la fecha en que el pago debió ser cubierto para reclamar la compensación ante los Centros de Conciliación Laboral. Las empresas que incumplan con la obligación de pagar el salario triple por laborar en días de descanso obligatorio pueden ser acreedoras a multas administrativas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada trabajador afectado.

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