Publicado: 13/06/2026 14:20

Reparto de utilidades: Fecha límite para recibir el pago de personas físicas y qué hacer si no te depositan

Reparto de utilidades: Fecha límite para recibir el pago de personas físicas y qué hacer si no te depositan

El periodo para que los trabajadores en México reciban la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) entra en su etapa final. Mientras que las empresas constituidas como personas morales debieron cumplir con esta obligación a más tardar el 30 de mayo, los empleados que laboran para un patrón registrado como persona física tienen como fecha límite el 29 de junio para ver reflejado este beneficio en sus cuentas bancarias. Esta prestación constitucional reconoce la contribución de la fuerza laboral en las ganancias obtenidas por el empleador durante el ejercicio fiscal anterior.

Plazo legal para el pago de utilidades por parte de personas físicas

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece con claridad los tiempos y las formas en que debe realizarse este proceso. La diferencia en los plazos radica en el régimen fiscal del patrón. Las personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento presentan su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante el mes de abril. A partir de esa presentación, se activa un periodo de 60 días naturales para efectuar el reparto, lo que sitúa el límite definitivo el 29 de junio.

Es fundamental que los trabajadores conozcan el régimen fiscal de su empleador para identificar con precisión la fecha de vencimiento. Si el patrón es un individuo físico que genera ingresos por actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de servicios profesionales, el plazo extendido de junio es el que aplica legalmente.

Quiénes tienen derecho a recibir esta prestación laboral

El derecho al reparto de utilidades aplica para todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en la empresa o con el patrón físico durante el año fiscal reportado, sin importar si ya no trabajan en dicho lugar al momento del pago o si su contrato era temporal. Los empleados de planta, eventuales y excolaboradores que cumplan con el requisito de temporalidad mínima están plenamente respaldados por la legislación laboral mexicana.

Por el contrario, la ley excluye de este beneficio a directores, administradores, gerentes generales, socios, accionistas y trabajadores domésticos. Tampoco tienen derecho aquellos profesionales, técnicos y prestadores de servicios que perciban sus ingresos mediante el cobro de honorarios, ya que no existe una relación laboral subordinada bajo el régimen de sueldos y salarios.

Cómo calcular el monto que te corresponde recibir

El cálculo de la PTU se realiza sobre el 10% de las utilidades netas declaradas por el patrón ante las autoridades fiscales. Esta cantidad total se divide en dos partes iguales para su distribución. La primera mitad se reparte de manera proporcional entre todos los trabajadores, considerando exclusivamente los días trabajados por cada uno en el año, independientemente del nivel de sus ingresos. La segunda mitad se distribuye en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Existen topes legales para evitar distorsiones en el reparto. El monto máximo que puede recibir un trabajador está limitado a tres meses de su salario actual o al promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose siempre la opción que resulte más favorable para el empleado. Al recibir transferencias por este concepto, es importante recordar las normativas fiscales vigentes, tal como ocurre con las reglas del SAT sobre conceptos de pago en transferencias bancarias para evitar malentendidos con la autoridad hacendaria.

Qué hacer si vence el plazo y no recibes tu pago

Si llega el 30 de junio y el patrón persona física no ha realizado el depósito correspondiente, el trabajador tiene un año completo para reclamar formalmente el pago de sus utilidades. El primer paso recomendado es solicitar una aclaración directa con el empleador o el área de recursos humanos para verificar si existe algún retraso administrativo justificado o si la declaración fiscal del patrón resultá en ceros.

En caso de no obtener una respuesta favorable o de detectar irregularidades, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Esta institución brinda asesoría legal gratuita y puede citar al patrón a una junta de conciliación para resolver la situación de manera pacífica y expedita. También es posible interponer una denuncia ante la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo para que se realice una auditoría física al centro laboral.

Sanciones para los patrones que incumplan con el reparto

La omisión en el pago de la PTU o su entrega fuera de los tiempos legales conlleva severas consecuencias económicas para los empleadores. Las multas aplicadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Las sanciones pueden oscilar entre las 250 y las 5000 UMA por cada trabajador afectado, lo que representa un impacto financiero considerable para cualquier persona física con actividad empresarial.

El cumplimiento de esta obligación no solo evita penalizaciones legales, sino que fortalece la estabilidad laboral y el compromiso de los colaboradores. Los trabajadores que sospechen de una declaración fiscal fraudulenta por parte de su patrón tienen el derecho de solicitar la carátula de la declaración anual para revisar los números reportados ante el SAT y, de ser necesario, iniciar un proceso de objeción mediante sus representantes sindicales o de forma colectiva.

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